El Informe 0222/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la instalación de una cámara en el campanario de una iglesia, enfocada en el nido de unas cigüeñas, que capta indirectamente la vía pública. La consulta plantea si esta instalación está sujeta a la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y la Ley Orgánica 4/1997, que regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
La AEPD aclara que su función es velar por la correcta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo. Esta ley protege el tratamiento adecuado de los datos personales, incluyendo las imágenes, que son consideradas datos personales.
El informe analiza si las leyes mencionadas legitiman el tratamiento de las imágenes captadas por la cámara al amparo del artículo 6.1 de la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, en el caso específico planteado, se deduce que la cámara solo captará imágenes de los animales y no de los ciudadanos. Por lo tanto, la Ley Orgánica 15/1999 no resulta de aplicación en este caso, ya que no se están tratando datos personales de individuos.
En resumen, la AEPD concluye que la instalación de la cámara en el campanario de la iglesia, enfocada en el nido de las cigüeñas y que capta indirectamente la vía pública, no está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, dado que no se capturan imágenes de personas, sino de animales. Esto exime a la instalación de las obligaciones y requisitos establecidos en dicha ley para la protección de datos personales.