La AEPD aclara la comunicación de datos en Juntas de Compensación: límites y excepciones según la LOPD 15/1999

El Informe 0214/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la comunicación de información requerida por un integrante de la Junta de Compensación puede realizarse sin vulnerar la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En primer lugar, el informe destaca que la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo no son aplicables a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que contengan únicamente datos de personas físicas que presten servicios en dichas entidades, como nombres, apellidos, funciones, direcciones y teléfonos profesionales. Tampoco se aplican a los datos de empresarios individuales en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. Esto se basa en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que define datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

El informe subraya que la protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozan de las garantías establecidas en la Ley. Sin embargo, los tribunales pueden atender reclamaciones de responsabilidad si el uso de información relativa a empresas causa perjuicio. En el caso de personas físicas que llevan a cabo actividades mercantiles o profesionales, la aplicación de la Ley depende de si se puede diferenciar su actividad mercantil de su actividad privada. Si no es posible esta diferenciación, se aplican las garantías de la Ley.

Si los datos requeridos afectan a personas físicas, la comunicación de estos datos se considera una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 j) de la Ley Orgánica. Esta cesión debe sujetarse al régimen general establecido en el artículo 11 de la Ley, que exige el consentimiento previo del interesado, salvo en casos específicos como cuando la cesión está autorizada por una Ley, los datos son de fuentes accesibles al público, o cuando la cesión es necesaria para el cumplimiento de una relación jurídica.

El informe concluye que si la información requerida afecta a personas jurídicas, no resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999. Si afecta a personas físicas, la comunicación de dicha información puede ampararse en la Ley Hipotecaria o en los Estatutos de la Junta de Compensación, siempre que el contenido de la información se ajuste a lo dispuesto en el Proyecto de Compensación y en los Estatutos y Bases de actuación de la Junta.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.