El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0213/2008 aborda la titularidad pública o privada de los ficheros de la Compañía de Radio y Televisión de las Islas Baleares, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 7/1985 de creación de dicha compañía.
La delimitación entre ficheros de titularidad pública y privada ha sido una cuestión compleja desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/1992. Sin embargo, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, introduce conceptos claros al respecto. Según este reglamento, los ficheros de titularidad privada son aquellos gestionados por personas, empresas o entidades de derecho privado, así como por Corporaciones de derecho público que no estén estrictamente vinculadas al ejercicio de potestades de derecho público. Por otro lado, los ficheros de titularidad pública son aquellos gestionados por Órganos constitucionales, Administraciones Públicas Territoriales, y entidades u organismos vinculados o dependientes de las mismas, siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
La Ley 7/1985 establece que la Compañía de Radio-Televisión de las Islas Baleares tiene carácter de entidad de derecho público y personalidad jurídica propia. Sin embargo, en sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación, está sujeta al régimen de derecho privado, salvo excepciones previstas en la ley. Esto implica que, aunque la entidad tiene naturaleza pública, en ciertos aspectos opera bajo el régimen privado.
El informe destaca la necesidad de diferenciar entre la entidad pública «Compañía de Radio-Televisión de las Islas Baleares» y las sociedades gestoras que puede crear. La entidad pública puede ser considerada como una entidad u organismo vinculado o dependiente de las Administraciones Públicas, por lo que sus ficheros podrían ser de titularidad pública. No obstante, las sociedades gestoras, que tienen carácter mercantil y forma de sociedad anónima, tendrán ficheros de titularidad privada, independientemente de la procedencia de sus recursos económicos.
En resumen, el informe concluye que los ficheros de la Compañía de Radio-Televisión de las Islas Baleares pueden ser considerados de titularidad pública, mientras que los ficheros de las sociedades gestoras que crea tendrán carácter privado. Esta distinción es crucial para la aplicación de la normativa de protección de datos y para determinar las responsabilidades y obligaciones legales correspondientes.