El Informe Jurídico 208/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos de colegiados a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) con la normativa de protección de datos. La consulta plantea dos opciones: que el Colegio comunique a la DGAC los datos de sus colegiados para identificar a quienes ejercen la profesión sin estar colegiados, o que la DGAC transmita al Colegio los datos de pilotos para que este conozca a quienes no están colegiados.
El informe recuerda que la segunda opción ya fue analizada en 2003, concluyendo que la cesión de datos por una Administración Pública a otra para fines distintos requiere una habilitación legal específica. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo excepciones legales.
La consulta se fundamenta en el control del requisito de colegiación obligatoria para pilotos de aviación comercial, establecido en la Ley 2/1974 y los Estatutos del Colegio. La finalidad es prevenir el intrusismo profesional y asegurar el cumplimiento de las normas deontológicas.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2007 respalda la facultad del Colegio para utilizar medios indirectos, como dirigirse a la DGAC, para asegurar el cumplimiento de la colegiación. La Ley 21/2003 de Seguridad Aérea atribuye al Ministerio de Fomento la competencia para verificar y controlar el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión de piloto.
El informe concluye que la comunicación por el Colegio a la DGAC de los datos de los colegiados es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, ya que permite a la DGAC conocer quiénes cumplen con los requisitos legales para ejercer la profesión. Esta opción se considera más adecuada, ya que permite al Colegio ejercer sus competencias y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.