AEPD: La Prospección Comercial de Profesionales de la Salud Debe Cumplir la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la consulta de una sociedad limitada (SOCIEDAD LIMITADA X) sobre la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La consulta se centra en el tratamiento de datos de contacto de médicos, farmacéuticos y profesionales de la salud para la prospección de productos farmacéuticos.

El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento no se aplican a los datos de personas jurídicas, ni a los ficheros que contengan únicamente datos profesionales de personas físicas que presten servicios en dichas entidades. Sin embargo, la AEPD precisa que esta exclusión solo se aplica cuando los datos se refieren a la actividad empresarial y no a la persona física en sí.

El informe detalla que los datos de empresarios individuales pueden estar excluidos de la protección de datos si se refieren exclusivamente a su actividad comercial y no a su esfera privada. Sin embargo, en el caso de profesionales liberales que no organizan su actividad bajo la forma de empresa, sí se aplican las garantías de la Ley Orgánica 15/1999.

La AEPD también menciona que la finalidad del tratamiento debe ser clara y estar dirigida a la entidad y no a la persona física. Si el tratamiento se realiza en el ámbito empresarial y los datos son meramente necesarios para identificar al contacto en la entidad, no se aplica la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, si los datos incluyen información adicional o se utilizan para fines distintos a la relación empresarial, sí se aplica la ley.

En el caso concreto de la consulta, la AEPD concluye que el fichero de la sociedad limitada no se encuentra excluido de la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se debe a que el tratamiento de datos se refiere directamente a los profesionales y no de manera accidental, y la prospección comercial se dirige a los profesionales en su condición personal y no a los centros sanitarios donde prestan sus servicios. Por lo tanto, el fichero está sometido a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999 y su Reglamento de desarrollo.

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