El Informe 0194/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posible colisión entre la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la modificación del artículo 75 de la Ley de Bases del Régimen Local, realizada por la Ley 8/2007 del Suelo, que establece la obligación de los representantes locales y miembros no electos de la Junta de Gobierno Local de declarar sus actividades económicas, bienes patrimoniales y participación en sociedades.
La AEPD analiza si la publicación de estas declaraciones en registros públicos vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos. Según el informe, la transmisión de datos a terceros, como la publicación en registros públicos, constituye una cesión o comunicación de datos, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, el artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2.
El informe concluye que la comunicación de los datos en cuestión está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, ya que la Ley de Bases del Régimen Local habilita dicha comunicación. Por lo tanto, la publicación de las declaraciones de actividades económicas y bienes patrimoniales en registros públicos no vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en la normativa local.
En resumen, el informe establece que la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, que obliga a la publicación de ciertas declaraciones en registros públicos, no entra en conflicto con la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que dicha comunicación está legitimada por una norma con rango de ley.