El Informe 0172/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se puede denegar la documentación solicitada por un concejal en el ejercicio de su labor de oposición. La consulta se refiere específicamente a un informe desfavorable del distrito sanitario de la Axarquía y una fotocopia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de un supermercado, cuya propiedad pertenece a otro concejal.
En primer lugar, el informe aclara que la Ley Orgánica 15/1999 protege los datos de carácter personal de personas físicas, pero no se aplica a las personas jurídicas. Por lo tanto, si la información solicitada se refiere a personas jurídicas, las garantías de la ley no son aplicables. Sin embargo, si la documentación incluye datos de carácter personal, la ley sí resulta aplicable, y se considera una cesión de datos.
El artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece que los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Este derecho se complementa con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que especifica cómo debe realizarse la solicitud.
El informe concluye que la cesión de datos para el ejercicio de la función de control por parte de los concejales está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se respeten las finalidades determinadas y legítimas para las que se hayan obtenido los datos. No obstante, el uso de dicha información debe limitarse estrictamente a las funciones de control y no puede utilizarse para otros fines.
En cuanto a la fotocopia del IBI, el informe señala que esta documentación está sujeta a la Ley General Tributaria, que establece que los datos tributarios tienen carácter reservado y solo pueden ser cedidos en casos específicos. Por lo tanto, la comunicación de la copia del IBI no puede realizarse salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en la ley.
En resumen, la Ley de Bases del Régimen Local habilita la comunicación del informe del distrito sanitario, pero la copia del IBI tiene carácter reservado y solo puede ser cedida en los supuestos tasados legalmente.