La AEPD Aclara el Tratamiento de Datos en Registros de Empresas Sancionadas: Distinción entre Personas Físicas y Jurídicas

El Informe 0140/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la creación y mantenimiento de un registro de empresas sancionadas constituye un tratamiento de datos de carácter personal conforme a la Ley Orgánica 15/1999. Este informe es relevante para entender cómo se aplican las normativas de protección de datos a las personas jurídicas y a los empresarios individuales.

El informe comienza señalando que la creación y mantenimiento de registros de empresas sancionadas sí constituyen un tratamiento de datos personales, salvo en los casos específicos que se detallan. La excepción prevista en el apartado 2.3 del Real Decreto 1720/2007 se interpreta de manera restrictiva, según el informe de la AEPD de 18 de febrero de 2008. Este informe indica que la protección conferida por la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable a las personas jurídicas, que no gozan de las garantías establecidas en la ley. Sin embargo, los empresarios individuales pueden estar sujetos a la ley si la información se refiere a su actividad profesional no organizada bajo la forma de persona jurídica.

El informe también hace referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007, que subraya que los datos personales de profesionales, como arquitectos y promotores, quedan amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LORTAD). Esta sentencia establece que la exclusión del ámbito de aplicación de la LORTAD no depende del carácter profesional del afectado, sino de si es una persona física o jurídica.

Además, el informe analiza supuestos especiales, como el tratamiento de datos de facturación de oficinas de farmacia, donde se considera que la denominación del establecimiento no convierte al mismo en una persona física a efectos de la Ley Orgánica 15/1999. Se concluye que los datos identificativos de una persona física pueden corresponderse con la denominación de una persona jurídica, pero esto no altera el hecho de que dichas denominaciones identifiquen a la persona jurídica y no a una persona física.

El informe concluye que los datos referidos a empresarios individuales y ligados exclusivamente a su actividad comercial o mercantil no están sometidos a la protección de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, si el tratamiento de los datos se realiza con la finalidad de conocer información del propio sujeto organizado en forma de empresa, y no de la empresa en sí, entonces sí se aplica la ley.

Finalmente, el informe menciona el Real Decreto 597/2007, que regula la publicación de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales. Este decreto fue objeto de un informe preceptivo de la AEPD, que analizó su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999. Se concluye que la publicidad de las sanciones está amparada por la ley, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad.

En resumen, el Informe 0140/2008 de la AEPD establece que la creación y mantenimiento de registros de empresas sancionadas puede constituir un tratamiento de datos personales, dependiendo de si los datos se refieren a personas físicas o jurídicas y de la finalidad del tratamiento. La interpretación de las excepciones es restrictiva, y se debe analizar caso por caso para determinar la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.

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