La AEPD confirma que la Orden foral 1308/2007 respeta la LOPD al exigir el consentimiento expreso para la cesión de datos de afiliación sindical

El Informe Jurídico 127/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si el requerimiento establecido en la Orden foral 1308/2007, de 18 de diciembre, contraviene la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Orden foral 1308/2007 establece que los sindicatos de trabajadores deben proporcionar información sobre aquellos afiliados que hayan consentido su inclusión en una declaración informativa para aplicar deducciones por cuotas satisfechas a los sindicatos. Esta información debe incluir la relación individualizada de los afiliados que hayan dado su consentimiento y la cuota anual satisfecha.

El informe se basa en el análisis del artículo 3 de la Orden foral, que especifica que los sindicatos solo deben proporcionar datos de aquellos afiliados que hayan consentido expresamente. El consentimiento es un elemento fundamental en el tratamiento de datos personales, según la Ley Orgánica 15/1999. Esta ley establece que los datos relativos a la afiliación sindical solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

El artículo 7.2 de la Ley Orgánica 15/1999 es claro al señalar que los datos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias solo pueden ser tratados con el consentimiento del afectado. Además, cualquier cesión de estos datos también requiere el previo consentimiento del afectado.

En consecuencia, el informe concluye que la Orden foral 1308/2007 no contraviene la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respete el consentimiento de los afiliados. Solo los datos de aquellos afiliados que hayan dado su consentimiento pueden ser comunicados, asegurando así el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Este informe subraya la importancia del consentimiento en el tratamiento de datos sensibles y reafirma la necesidad de que cualquier cesión de datos personales se realice con el consentimiento explícito del afectado, en línea con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999.

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