El Informe Jurídico 124/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la obtención de datos del Padrón Municipal de Habitantes por un centro público de enseñanza para enviar información a hogares con niños en edad de escolarización, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta plantea si esta práctica es conforme a la ley, ya que implica una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos contemplados en el artículo 11.2, como cuando una norma con rango de ley lo permita.
El Padrón Municipal de Habitantes es un fichero de titularidad pública, y su cesión entre administraciones públicas debe estar justificada por el ejercicio de competencias iguales o similares, conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 establece que el cambio de finalidad debe estar fundado en una de las causas del artículo 11 de la ley, pudiendo sustituirse el consentimiento por una disposición con rango de ley.
El artículo 16.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local permite la cesión de datos del Padrón a otras administraciones públicas sin consentimiento previo cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y la residencia o domicilio sean datos relevantes. También se permite para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.
En este contexto, la comunicación de datos del Padrón a un colegio público, dependiente de la consejería de educación del Ayuntamiento, se considera amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. Esto se debe a que el domicilio es un requisito fundamental para la escolarización de los niños, y los poderes públicos garantizan el derecho a la educación según el artículo 27.5 de la Constitución Española.
En resumen, el informe concluye que la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes a un centro público de enseñanza para enviar información a hogares con niños en edad de escolarización es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente y se respeten los principios de protección de datos.