| Informe | 2008-0118 |
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El informe jurídico 0118/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales mediante una advertencia previa al usuario en el momento de registrarse, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La consulta se refiere a un foro de participación donde los usuarios pueden expresar opiniones, y los datos recabados se comunicarán a personas que puedan sentirse ofendidas por dichas opiniones. La AEPD considera que esta comunicación constituye una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales. El consentimiento debe ser libre, inequívoco, específico e informado, y debe especificarse claramente quiénes serán los destinatarios de los datos y la finalidad de la cesión.
El informe destaca que el consentimiento debe obtenerse antes de la cesión de datos y que los usuarios deben ser informados sobre sus derechos de rectificación, cancelación, acceso y oposición, así como sobre la identidad y dirección del responsable del tratamiento. Esta información suele proporcionarse mediante formularios y cláusulas accesibles a través de enlaces como «aviso legal» o «política de protección».
Para que el consentimiento sea válido, es necesario que los usuarios no puedan introducir datos sin haber aceptado previamente la advertencia que contiene la información requerida. La AEPD sugiere que el programa de registro impida la introducción de datos sin la aceptación del aviso legal, asegurando así que el consentimiento sea específico e inequívoco.
Además, el responsable de la página web debe notificar al Registro General de Protección de Datos la creación del fichero y el tratamiento posterior de los datos, siguiendo el procedimiento establecido por la AEPD.
En resumen, el informe concluye que la comunicación de datos personales en el contexto descrito solo es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 si se obtiene el consentimiento informado y específico de los usuarios, y si se cumplen todas las obligaciones de información y notificación establecidas por la normativa vigente.