AEPD Aclara Consentimiento y Comunicación de Resultados Médicos en Menores de Edad

El informe jurídico 0114/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión del consentimiento y la comunicación de resultados de chequeos médicos en menores de edad, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

La AEPD aclara que su competencia se limita al tratamiento de datos personales de menores, no a la realización de los chequeos médicos en sí. El informe distingue dos grupos de menores: aquellos mayores de 14 años y los menores de esa edad.

Para los mayores de 14 años, el artículo 162.1 del Código Civil establece que pueden realizar ciertos actos jurídicos por sí mismos, siempre que tengan la madurez suficiente. La AEPD considera que estos menores tienen la capacidad para consentir el tratamiento de sus datos personales, basándose en su capacidad de discernimiento reconocida en otros ámbitos legales, como la adquisición de la nacionalidad española o la capacidad para testar.

En cuanto a los menores de 14 años, la AEPD indica que no se puede generalizar sobre su capacidad para prestar consentimiento. En estos casos, se debe evaluar individualmente su madurez y la trascendencia del acto de disposición de datos.

El informe también aborda la comunicación de los resultados de los chequeos médicos. Los datos de salud son considerados especialmente protegidos y su tratamiento está regulado por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, que exige el consentimiento expreso del afectado o una disposición legal que lo permita. El artículo 154 del Código Civil establece que los padres o tutores tienen la potestad de velar por la salud de los menores, lo que incluye el acceso a su información sanitaria. Por lo tanto, la AEPD concluye que los padres o tutores pueden recibir los resultados de los chequeos médicos de sus hijos menores, siempre que actúen en beneficio de estos y dentro del marco legal establecido.

En resumen, el informe jurídico 0114/2008 de la AEPD establece que los mayores de 14 años pueden consentir el tratamiento de sus datos personales relacionados con chequeos médicos, mientras que para los menores de 14 años se debe evaluar su madurez individualmente. Además, los padres o tutores pueden recibir los resultados de los chequeos médicos de sus hijos menores, en cumplimiento de sus deberes de velar por su salud y bienestar.

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