El Informe Jurídico 106/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la responsabilidad sobre las historias clínicas en clínicas privadas. Este informe se centra en determinar quién es responsable de los datos clínicos incorporados a las historias clínicas de los pacientes en estos centros.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece las normas generales sobre el concepto, acceso, propiedad, contenido, conservación, custodia y secreto de las historias clínicas. Según esta ley, los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad. La custodia de estas historias clínicas está bajo la responsabilidad de la dirección del centro sanitario.
El artículo 17.1 de la Ley 41/2002 especifica que los centros sanitarios deben conservar la documentación clínica en condiciones adecuadas, mientras que el artículo 17.4 indica que la gestión de la historia clínica se realizará a través de la unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar las historias clínicas en un solo archivo. Además, el artículo 17.5 establece que los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y custodia de la documentación asistencial que generen.
El informe concluye que la relación entre el centro sanitario y sus facultativos implica una dependencia de estos últimos respecto al centro, ya sea de tipo laboral, mercantil o análoga. Por lo tanto, los pacientes pertenecen al centro y no a cada uno de los facultativos. En consecuencia, corresponde al centro médico el tratamiento y custodia de las historias clínicas de los pacientes, con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, además de las previstas en la Ley 41/2002.
En resumen, la responsabilidad sobre las historias clínicas en clínicas privadas recae en la dirección del centro sanitario, quien debe asegurar la correcta gestión y custodia de estos datos, cumpliendo con la normativa vigente en materia de protección de datos y documentación clínica.