AEPD: La solicitud de documentos de disciplina urbanística no puede vulnerar la protección de datos personales

El Informe Jurídico 96/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la petición de un particular para acceder a documentos del ayuntamiento vulnera la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. A continuación, se presenta un resumen del informe.

La consulta se centra en la solicitud de un ciudadano para obtener «los decretos y notificaciones con justificantes de entrega de los expedientes de disciplina urbanística iniciados» contra una ciudadana específica. El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 protege los datos de carácter personal registrados en soporte físico y su posterior uso por sectores público y privado. Sin embargo, esta protección no se aplica a las personas jurídicas, que no gozan de las garantías establecidas en la ley, aunque pueden reclamar por perjuicios derivados del uso de su información.

El informe analiza si la solicitud de información relativa a una persona física puede ser atendida. Según la Ley Orgánica 15/1999, la cesión de datos de carácter personal a un tercero requiere el consentimiento del interesado, salvo que una ley lo permita. En este contexto, el artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas define quiénes son considerados interesados en un procedimiento administrativo, incluyendo a aquellos cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados.

El artículo 35.a) de la misma ley otorga a los ciudadanos el derecho a conocer el estado de tramitación de procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de documentos contenidos en ellos. Además, el artículo 37 establece que el acceso a documentos de carácter nominativo puede ser ejercido por terceros que acrediten un interés legítimo y directo, siempre que no se trate de datos de carácter sancionador o disciplinario.

El informe concluye que la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable a los datos relativos a personas jurídicas y que los datos de carácter sancionador relativos a una persona física no pueden ser comunicados a un tercero, independientemente de si este tiene un interés legítimo. Por lo tanto, la solicitud del particular para acceder a los documentos de disciplina urbanística iniciados contra la ciudadana no puede ser atendida si estos documentos contienen datos de carácter sancionador, ya que su cesión está prohibida por la ley.

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