La AEPD avala la transmisión de datos a EGEDA para la compensación por copia privada, siempre que se respeten la proporcionalidad y la confidencialidad.

El informe jurídico 0072/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se centra en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el abono de la compensación equitativa por copia privada, regulada por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El informe comienza recordando que el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 no es aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas ni a los ficheros que se limiten a incorporar datos de personas físicas en su condición profesional. Esto significa que si los datos transmitidos se refieren a personas jurídicas o a empresarios individuales en su condición empresarial, la normativa de protección de datos no sería aplicable.

En caso de que los datos se refieran a personas físicas, la transmisión implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como toda revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de Ley que lo autorice.

El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que la reproducción privada de obras originará una compensación equitativa en favor de los autores y artistas. Los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales son deudores de esta compensación y deben presentar declaraciones-liquidaciones trimestrales a las entidades de gestión. Además, deben permitir a estas entidades el control de las operaciones sometidas a la compensación y facilitar los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.

El informe concluye que la cesión de datos a EGEDA está amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con el artículo 25.22 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siempre y cuando la cesión se limite a los datos necesarios para la comprobación del pago de la compensación y respete el principio de proporcionalidad y confidencialidad. Las entidades gestoras deben respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil en relación con cualquier información que conozcan en el ejercicio de sus facultades.

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