El Informe Jurídico 67/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de expedientes disciplinarios tramitados por una entidad deportiva a las Federaciones territoriales, respecto de los federados expedientados en su ámbito territorial, con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La transmisión de estos expedientes se considera una cesión o comunicación de datos, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos específicos donde una norma con rango de ley lo permita o cuando el tratamiento responda a una relación jurídica que implique la conexión con ficheros de terceros.
La Ley 10/1990 del Deporte regula la disciplina deportiva, pero no establece una previsión directa sobre la publicidad de las sanciones impuestas. Sin embargo, ciertas sanciones, como la amonestación pública, implican necesariamente el conocimiento de los datos por parte de terceros para su efectividad. Además, el artículo 84.5 de la misma ley señala que las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva se ejecutan a través de la correspondiente Federación deportiva, que es responsable de su cumplimiento.
El informe concluye que la divulgación de los datos de las sanciones impuestas solo podría considerarse amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con las normas reguladoras de las sanciones en materia de disciplina deportiva, siempre que la publicidad derive de la propia naturaleza de la sanción y sea conocida por quienes tengan la obligación de aplicarla. En el caso de la amonestación pública, se permite una divulgación general y pública de la sanción.
Por otro lado, el artículo 75 de la Ley 10/1990 habilita a las federaciones deportivas a establecer un sistema de sanciones en el que se pueda prever la publicación de la sanción impuesta. Si los estatutos de la federación prevén expresamente que la adscripción a la federación implica la aceptación de la publicidad de las sanciones, se podría considerar el supuesto incardinado en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999.
En resumen, la comunicación de los datos de la sanción solo será posible a quienes necesiten conocerla para su efectivo cumplimiento, salvo en el caso de amonestación pública. En otros casos, la cesión de datos solo será posible si así se prevé en los estatutos de la federación deportiva correspondiente.