AEPD advierte sobre el acceso a datos personales de alumnos en el Programa SÉNECA sin consentimiento explícito

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad del Programa SÉNECA, utilizado por la Junta de Andalucía para gestionar la información del alumnado en centros educativos públicos y concertados. El programa permite el acceso a datos personales de los alumnos, incluyendo información sobre salud y sanciones, sin el consentimiento explícito de los afectados.

El informe destaca que la Orden de 20 de julio de 2006 regula los ficheros automatizados gestionados por la Consejería de Educación de Andalucía, incluyendo los sistemas SÉNECA y PASEN. Estos sistemas facilitan la gestión académica y administrativa de los centros educativos integrados en el Sistema Educativo Público de Andalucía. La Ley 17/2007 de Educación de Andalucía establece que estos sistemas son herramientas para compartir recursos y gestionar trámites administrativos de manera electrónica.

El tratamiento de datos personales por parte de los centros concertados debe estar amparado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta ley exige el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos como el ejercicio de funciones propias de las Administraciones Públicas o la protección de un interés vital. La cesión de datos a terceros también está regulada y requiere el consentimiento del interesado, salvo que esté amparada por una norma con rango de Ley.

El informe subraya que la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación permite a los centros docentes recabar datos personales necesarios para el ejercicio de su función educativa. Estos datos pueden incluir información sobre el origen familiar, características personales, desarrollo escolar y sanciones disciplinarias. La cesión de estos datos a otros centros o a la Administración educativa está habilitada por la ley, siempre que sea estrictamente necesaria para la función docente y educativa.

En cuanto a los datos relacionados con la salud de los alumnos, el informe señala que su tratamiento y cesión están sujetos a una habilitación legal específica. La Ley Orgánica 2/2006 y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía establecen que la Administración educativa debe garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Por lo tanto, la comunicación de datos sobre alumnos con necesidades especiales está amparada por la ley.

El informe concluye que, si los sistemas SÉNECA y PASEN están configurados de manera que los accesos a los datos se limitan a los perfiles de usuario autorizados y se adoptan las medidas de seguridad correspondientes, no existirá vulneración de la Ley Orgánica 15/1999. Los centros concertados deben asegurarse de que el tratamiento y cesión de datos se realicen conforme a las disposiciones legales vigentes y que los accesos a la información estén debidamente controlados y justificados.

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