El Informe Jurídico 0053/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible conservar en una base de datos los datos de empresarios individuales que han cesado en su actividad. Este informe se centra en la interpretación del artículo 2.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.
El artículo 2.3 establece que los datos relativos a empresarios individuales, cuando se refieren a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, están excluidos del régimen de protección de datos de carácter personal. Esto significa que, en principio, estos datos no están sujetos a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, la AEPD ha señalado que esta exclusión solo se aplica cuando los datos se refieren estrictamente a la actividad empresarial y no a la esfera privada del individuo.
El informe destaca que la protección de datos no es aplicable a las personas jurídicas, pero sí a los profesionales y comerciantes individuales cuando sus datos se tratan en su consideración de empresarios. En estos casos, la AEPD debe analizar cada situación específica para determinar si los datos están protegidos por la ley. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007 refuerza esta interpretación, indicando que los datos personales de profesionales, como arquitectos y promotores, están sujetos a la protección de datos.
El informe también menciona que, en algunos casos, la denominación de un establecimiento mercantil puede coincidir con los datos identificativos de una persona física. Sin embargo, esto no convierte al establecimiento en una persona física a efectos de la Ley Orgánica 15/1999. La legislación mercantil permite que las denominaciones sociales incluyan nombres y apellidos de socios, pero esto no altera la naturaleza jurídica del establecimiento.
En cuanto a la conservación de los datos de empresarios individuales que han cesado en su actividad, el informe concluye que, aunque el cese en la actividad hace perder al sujeto su condición de empresario, es relevante conocer esta situación en el tráfico mercantil. Sin embargo, el mantenimiento de estos datos debe cumplir con los principios de la Ley Orgánica 15/1999, especialmente en lo que respecta a la exactitud y actualización de los datos.
Por lo tanto, se permite el mantenimiento de los datos en la base de datos, siempre que se indique claramente que el sujeto ya no desarrolla la actividad empresarial y se mantengan los datos durante un período prudencial, que no debería exceder de doce meses. Este plazo se considera suficiente para facilitar la seguridad del tráfico mercantil sin incumplir las disposiciones de la ley de protección de datos.