«La AEPD confirma la legalidad de la cesión de datos en partes de lesiones por violencia de género sin consentimiento previo»

El informe jurídico 453/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre si la cumplimentación de un parte de lesiones por violencia de género o malos tratos, que deben realizar los médicos y trasladar a la Autoridad Judicial, infringe la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que la cumplimentación de estos partes implica una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 j) de la Ley Orgánica como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Esta cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica, que exige el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales.

El artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica exceptúa de la obligación de recabar el consentimiento aquellos supuestos en los que la cesión de datos está amparada por una norma con rango de Ley. En este contexto, se analiza la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, que establece en su artículo 259 la obligación de denunciar la perpetración de delitos públicos y en su artículo 262 la obligación de denunciar hechos conocidos por razón del cargo, profesión u oficio.

El artículo 262 especifica que los profesionales de la medicina, cirugía o farmacia están obligados a denunciar inmediatamente cualquier delito público del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus actividades profesionales. La omisión de esta obligación puede acarrear sanciones disciplinarias y administrativas.

El informe concluye que, dado que la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita legalmente la cesión de datos en estos casos, la cumplimentación de partes de lesiones por violencia de género o malos tratos por parte de los médicos y su traslado a la Autoridad Judicial no infringe la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Por lo tanto, la consulta debe ser respondida afirmativamente, permitiendo la cesión de datos sin el consentimiento previo del interesado en estos casos específicos.

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