La AEPD aclara la naturaleza de los ficheros de datos en sociedades municipales: públicos o privados según la gestión de servicios

Informe 2006-0191
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El Informe 0191/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la naturaleza pública o privada de los ficheros de datos de carácter personal de una sociedad municipal. La consulta se centra en determinar si los ficheros de una entidad mercantil, participada íntegramente por una Entidad Local, deben considerarse de titularidad pública o privada según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.

La AEPD establece que la delimitación entre ficheros públicos y privados debe basarse en la naturaleza jurídica del responsable del fichero. Los ficheros de titularidad pública solo pueden constituirse en el ejercicio de competencias administrativas, y su creación debe ser tutelada por una Administración con potestad para dictar la correspondiente disposición general. En el caso de la entidad consultante, que tiene naturaleza mercantil, no se aplican las normas de derecho administrativo, por lo que sus ficheros deben considerarse de titularidad privada.

Sin embargo, la AEPD también considera una hipótesis en la que la entidad mercantil gestiona servicios municipales por cuenta del Ayuntamiento. En este escenario, la entidad actuaría como encargada del tratamiento de datos por cuenta del Ayuntamiento, quien sería el responsable del fichero. Esto implica que el Ayuntamiento debe solicitar la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y que la relación entre ambas partes debe ajustarse a las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999.

Entre las obligaciones destacadas se encuentran la necesidad de un contrato escrito que regule el tratamiento de datos, la destrucción o devolución de los datos una vez cumplida la prestación contractual, y la prohibición de cesión de datos a terceros sin autorización. Además, el encargado del tratamiento debe adoptar las mismas medidas de seguridad que el responsable del fichero y responderá de las infracciones en caso de incumplimiento.

En resumen, la AEPD concluye que, aunque la entidad consultante tiene naturaleza mercantil y sus ficheros son de titularidad privada, si gestiona servicios municipales por cuenta del Ayuntamiento, este último será el responsable del tratamiento de datos, y la entidad actuará como encargada del tratamiento, sujetándose a las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica 15/1999.