La AEPD aclara la cesión de datos de facturación en farmacias: Distinción entre actividad mercantil y datos personales

El informe jurídico de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) con número 119/2006 aborda la cesión de datos de facturación de las oficinas de farmacia, específicamente en el contexto de un contrato entre un laboratorio y distintos almacenes mayoristas. El objetivo del contrato es permitir al laboratorio conocer las ventas de medicamentos realizadas por los almacenes a las oficinas de farmacia, así como las ventas finales de estos medicamentos por parte de las farmacias, con el fin de cumplir con el régimen de precios establecido por la legislación vigente.

El informe analiza la conformidad de esta cesión de datos con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La AEPD revisa la jurisprudencia y la doctrina previa sobre la naturaleza dual de las oficinas de farmacia, que actúan tanto como establecimientos sanitarios como mercantiles. Esto implica que los datos de facturación de las oficinas de farmacia pueden considerarse datos referidos a la actividad empresarial del farmacéutico, y no necesariamente datos personales del titular de la farmacia.

La AEPD concluye que la cesión de datos de facturación de las oficinas de farmacia no está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 siempre y cuando los datos se refieran exclusivamente a la actividad mercantil del establecimiento y no incluyan información personal del titular de la farmacia. Sin embargo, si los datos incluyen información identificativa del titular, como su nombre y apellidos, se deberá aplicar la normativa de protección de datos.

El informe también destaca que la legislación no obliga a denominar a la oficina de farmacia por el nombre del titular, por lo que es posible identificar el establecimiento mediante otros datos objetivos, como la dirección o el rótulo del establecimiento. Esto permitiría cumplir con el contrato sin incurrir en la cesión de datos personales.

En resumen, el informe 119/2006 de la AEPD establece que la cesión de datos de facturación de las oficinas de farmacia puede ser conforme a la Ley Orgánica 15/1999 siempre que se trate de datos referidos a la actividad mercantil del establecimiento y no incluyan información personal del titular. Si se incluyen datos personales, se deberá aplicar la normativa de protección de datos y, en su caso, obtener el consentimiento del titular.

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