El Informe 72/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) respecto a la comunicación de datos de deudores por entidades bancarias a una Diputación Provincial. La consulta se centra en si es legal que las entidades bancarias proporcionen los domicilios de deudores incursos en procedimientos de apremio para la efectividad de deudas tributarias.
La AEPD comienza señalando que la comunicación de datos solicitada constituye una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3 i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 11.2, entre los cuales se encuentra la cobertura de una norma con rango de ley.
El informe analiza la Ley reguladora de las Haciendas Locales de 1988, que establece que las Haciendas Locales ostentan las prerrogativas de la Hacienda del Estado para la cobranza de tributos y otras cantidades. Esto implica que la Diputación Provincial puede actuar conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General Tributaria 57/2003.
El artículo 93.1 de la Ley General Tributaria autoriza la transmisión de datos, obligando a personas físicas o jurídicas a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos con trascendencia tributaria. Este deber de colaboración justifica la cesión de datos sin necesidad de consentimiento del interesado, conforme al artículo 11.2 a) de la LOPD.
El informe subraya que la información facilitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con las finalidades determinadas, conforme al artículo 4.1 de la LOPD. En el caso específico, los datos solicitados (domicilios de deudores) revisten trascendencia tributaria, ya que son necesarios para la efectividad de la deuda tributaria durante el procedimiento de apremio.
En conclusión, la AEPD determina que el requerimiento de datos y la cesión de los mismos están amparados por el artículo 11.2 a) de la LOPD, en conexión con el artículo 93 de la Ley General Tributaria. Por lo tanto, la comunicación de los domicilios de los deudores por las entidades bancarias a la Diputación Provincial es conforme a la normativa vigente.