La AEPD avala la cesión de datos de profesionales sanitarios a la Administración Sanitaria conforme a la legislación vigente

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0184/2005 aborda la consulta sobre la conformidad de la cesión de datos de profesionales sanitarios a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria del Gobierno de una comunidad autónoma, específicamente los datos de nombre, apellidos, dirección postal y especialidad de los colegiados integrados en una corporación consultante.

La AEPD aclara que no es su competencia autorizar dicha cesión, pero sí puede evaluar si esta cesión se encuentra amparada por la legislación vigente en materia de protección de datos. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la cesión esté amparada por una norma con rango de ley, como establece el artículo 11.2 a).

En este caso, la cesión de datos se encuentra amparada por la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en su artículo 5.2 establece que los colegios profesionales deben establecer registros públicos de profesionales accesibles a la población y a disposición de las Administraciones sanitarias. Estos registros deben incluir datos como el nombre, titulación, especialidad y lugar de ejercicio de la profesión.

Por lo tanto, la AEPD concluye que la cesión de los datos referidos al nombre, titulación, especialidad y domicilio de los profesionales sanitarios a la Administración Sanitaria es lícita, siempre que el domicilio corresponda con el lugar de ejercicio de la profesión. Esta cesión se ampara en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 en conexión con el artículo 5.2 de la Ley 44/2003, que obliga a los colegios profesionales a facilitar estos datos para garantizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y la correcta ordenación de las profesiones sanitarias.

En resumen, el informe jurídico de la AEPD determina que la cesión de datos de profesionales sanitarios a la Administración Sanitaria es conforme a la legislación vigente, siempre que se respeten los principios de confidencialidad y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley 44/2003.

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