El informe jurídico 0164/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los inspectores médicos asignados a la Dirección Territorial accedan a historias clínicas y datos clínicos laborales en el ejercicio de sus funciones de control de situaciones de Incapacidad Temporal.
La consulta plantea si la comunicación de estos datos constituye una cesión de datos, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Dado que los datos en cuestión están relacionados con la salud de las personas, el artículo 7.3 de la misma ley establece que estos datos solo pueden ser recabados, tratados y cedidos cuando lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
El informe analiza si la cesión de datos planteada tiene encaje en la Ley Orgánica 15/1999. Para ello, se refiere al artículo 124.2 del Decreto 2065/1974, que otorga a los inspectores médicos y farmacéuticos la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones. Además, el artículo 16 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, establece que el personal sanitario acreditado que ejerza funciones de inspección tiene acceso a las historias clínicas para cumplir con sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia y el respeto de los derechos del paciente.
En el presente supuesto, siempre y cuando se haya producido un requerimiento individualizado de la Inspección Médica en el que se indique que los datos son necesarios para realizar adecuadamente las actuaciones relacionadas con sus cometidos inspectores, existiría una norma con rango de ley que otorgaría cobertura a la cesión. Por lo tanto, la cesión se encontraría amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siendo conforme a derecho el acceso a los datos solicitados.
En resumen, el informe concluye que el acceso de los inspectores médicos a las historias clínicas y datos clínicos laborales está justificado y amparado por la legislación vigente, siempre que se cumplan los requisitos de individualización y necesidad de los datos solicitados.