AEPD Rechaza Transmisión de Datos de Abonados a Terceros sin Autorización Específica

El informe jurídico 0124/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la solicitud de una entidad para transmitir datos de abonados a otros operadores, basándose en una autorización previa otorgada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) para la prestación de un servicio de consulta sobre números de abonado.

El informe destaca que la CMT había establecido condiciones específicas para el uso de los datos, incluyendo la obligación de utilizarlos exclusivamente para la prestación del servicio de consulta y elaboración de directorios telefónicos, así como la necesidad de actualizar los datos y garantizar el respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos. La AEPD subraya que cualquier uso de los datos para fines distintos de los autorizados podría dar lugar a actuaciones por parte de la Agencia.

El informe se basa en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos personales no pueden ser utilizados para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. La interpretación de este artículo, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, es restrictiva, lo que significa que los datos solo pueden ser tratados para los fines específicos que justificaron su recolección.

En este caso, la resolución de la CMT autoriza el tratamiento de datos únicamente para la prestación del servicio de consulta sobre números de abonado, sin permitir la comunicación de estos datos a terceras entidades que no hayan obtenido una resolución similar. La AEPD define el tratamiento de datos como cualquier operación que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo, cancelación, cesión, interconexión o transferencia de datos.

Dado que la transmisión de datos a terceras entidades implicaría un tratamiento adicional que excede los fines autorizados, la AEPD concluye que no procedería la transmisión de la información solicitada. Además, la autorización fue concedida por la CMT y no por la AEPD, lo que refuerza la necesidad de cumplir con las condiciones establecidas por la CMT.

En resumen, el informe 0124/2005 de la AEPD reafirma la importancia de respetar las finalidades específicas para las que se autoriza el tratamiento de datos personales y subraya que cualquier desviación de estas finalidades podría ser sancionada. La AEPD concluye que la transmisión de datos a terceras entidades no está permitida bajo la autorización otorgada por la CMT, y que cualquier uso adicional de los datos debe ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas.

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