Acceso de Notarios a Datos Fiscales en Cambios de Titularidad de Bienes Inmuebles: Conformidad con la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número de referencia 0079/2005 aborda la cuestión de si es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los notarios accedan a información fiscal específica sobre bienes inmuebles en casos de cambio de titularidad y comuniquen esta información a los comparecientes en los documentos que oficialicen dicha transmisión.

La consulta se centra en la transmisión de datos fiscales, que se considera una cesión o comunicación de datos según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo define la cesión de datos como «Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado». Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley habilite dicha comunicación.

El artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que en casos de cambio de titularidad de bienes inmuebles, los notarios deben informar a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el plazo de presentación de la declaración, la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y las responsabilidades derivadas de cualquier incumplimiento. Para cumplir con esta obligación, los notarios deben solicitar la información correspondiente a las entidades locales.

El informe concluye que, aunque el supuesto planteado no está específicamente recogido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, sí está previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo tanto, la cesión de datos planteada se ajusta al artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que la información accesible por el notario sea la contemplada en el artículo 64.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En resumen, el acceso de los notarios a la información fiscal específica sobre bienes inmuebles y su comunicación a los comparecientes es conforme a la legislación vigente, siempre que se ajusten a las disposiciones establecidas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

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