La AEPD autoriza la cesión de datos municipales a concejales para el ejercicio de sus funciones de control, bajo estrictas condiciones de protección y uso.

El Informe 0022/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible ceder a los concejales de un Ayuntamiento determinados datos contenidos en ficheros municipales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se refiere específicamente a datos relativos a estudios de arquitectura y arquitectos que han firmado proyectos presentados en el Ayuntamiento por empresas constructoras o particulares desde el inicio de la legislatura.

Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, esta disposición se complementa con el artículo 21 de la misma ley, que permite la cesión cuando una ley lo permita.

La solicitud de los concejales podría fundamentarse en la necesidad de estar debidamente informados para llevar a cabo su función de control sobre la actividad del equipo de Gobierno del Ayuntamiento, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Este artículo establece que todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente, o de la Comisión de Gobierno, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

El derecho de los concejales a consultar la documentación obrante en el Ayuntamiento se encuentra desarrollado en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986. Este reglamento especifica el modo en que debe producirse la solicitud y las particularidades para el ejercicio de la consulta.

Dado que las leyes atribuyen a los concejales la posibilidad de consultar la documentación obrante en el Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad de control, la cesión de los datos solicitados se encuentra amparada por los artículos 11.2 a) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo, es crucial que los cesionarios utilicen los datos únicamente dentro del ámbito de sus competencias y para los fines previstos, sin poder dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros. Esto se debe a que el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que los datos no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos.

En resumen, la AEPD concluye que la cesión de los datos solicitados por los concejales es posible, siempre y cuando se respeten las limitaciones y finalidades establecidas por la normativa vigente, garantizando así la protección de los datos de carácter personal y el correcto ejercicio de las funciones de control por parte de los concejales.

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