AEPD: La inclusión de datos de prestadores de servicios de tarificación adicional en facturas telefónicas cumple con la Ley Orgánica de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre la aplicación de la Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio, aborda la obligación de los operadores de telecomunicaciones de facilitar a los abonados los datos identificativos de los prestadores de servicios de tarificación adicional. Esta orden modifica el apartado 8 de la Orden PRE/361/2002, exigiendo que las facturas desglosen de manera independiente los servicios facturados, incluyendo la identificación del prestador del servicio de tarificación adicional.

La AEPD analiza si esta revelación de datos está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. La ley protege los datos de carácter personal de las personas físicas, pero no se aplica a las personas jurídicas. Sin embargo, la AEPD señala que los empresarios individuales, aunque no tengan derecho a la intimidad personal y familiar, sí pueden tener otros derechos fundamentales protegidos, como el derecho de asociación.

El informe concluye que, dado que la orden se refiere a personas físicas y los datos pueden no relacionarse exclusivamente con su actividad comercial, la revelación de estos datos en la factura telefónica está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999. La inclusión de los datos del prestador de servicios de tarificación adicional en la factura se considera una cesión de datos de carácter personal, que está permitida por la ley cuando se cumple con ciertos requisitos.

La AEPD argumenta que la utilización de un servicio de tarificación adicional implica una relación contractual entre el usuario y el prestador del servicio. Esta relación justifica la cesión de datos, ya que el usuario debe conocer la identidad del prestador del servicio y las condiciones del contrato. Además, el Real Decreto 1736/1998 exige que las facturas contengan de manera diferenciada los conceptos de precios que se tarifican por los servicios prestados.

En resumen, la AEPD considera que la inclusión de los datos de los prestadores de servicios de tarificación adicional en las facturas es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales de los usuarios y se cumplan los requisitos legales para la cesión de datos.

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