Notificación de Despidos a Sindicatos: La AEPD Avala el Uso de Datos de Afiliación Sindical en Procedimientos Disciplinarios

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2002 aborda la cuestión de si es conforme con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que un empresario utilice la información sobre la afiliación sindical de un trabajador para notificar a los representantes sindicales la iniciación de un procedimiento de despido disciplinario.

La LOPD establece que los datos de afiliación sindical son especialmente protegidos y solo pueden ser tratados con el consentimiento expreso y por escrito del afectado. Además, los datos personales no pueden ser utilizados para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. Sin embargo, la ley no define claramente qué se entiende por «fin compatible», por lo que cada caso debe ser analizado individualmente.

En el contexto del despido, la legislación laboral española otorga derechos específicos a los representantes sindicales. Según la Ley de Libertad Sindical y el Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe notificar a los delegados sindicales cuando un trabajador afiliado a un sindicato esté sujeto a un procedimiento de despido. Esta notificación es obligatoria si al empresario le consta la afiliación sindical del trabajador, sin especificar cómo debe constar dicha información.

La jurisprudencia ha interpretado que el mero conocimiento de la afiliación sindical, por ejemplo, a través de la solicitud de deducción de la cuota sindical en la nómina, es suficiente para cumplir con esta obligación. Por lo tanto, utilizar el dato de la afiliación sindical para notificar a los representantes sindicales la iniciación de un procedimiento de despido se considera un uso compatible con la finalidad original del tratamiento de los datos.

En conclusión, el informe jurídico de la AEPD determina que la utilización del dato de afiliación sindical por parte del empresario para notificar a los representantes sindicales la iniciación de un procedimiento de despido es conforme con la LOPD. Esta práctica se alinea con las disposiciones legales y la jurisprudencia vigente, que exigen la notificación a los representantes sindicales cuando el empresario tiene conocimiento de la afiliación sindical del trabajador.

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