AEPD Detalla Procedimiento para Eximir el Deber de Informar a los Afectados en la LOPD de 2002

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2002 aborda el procedimiento para la exención del deber de informar a los afectados, conforme al artículo 5.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Este artículo establece que, en ciertos casos, la notificación a los interesados puede ser eximida si supone un esfuerzo desproporcionado, considerando factores como el número de afectados y la antigüedad de los datos.

El procedimiento se inicia mediante una solicitud del interesado, sin necesidad de acuerdo de iniciación de oficio. La AEPD debe evaluar si la notificación implica un esfuerzo desproporcionado, basándose en criterios como la antigüedad de los datos, el número de afectados y las medidas compensatorias propuestas. Durante la tramitación, se requiere al solicitante que acredite la desproporcionalidad del esfuerzo y que proponga medidas compensatorias adecuadas.

La AEPD no decide sobre la suficiencia de las medidas compensatorias, sino que evalúa si las propuestas son adecuadas. Si se considera que las medidas no son suficientes, la AEPD debe indicar en la propuesta de resolución cuáles serían las medidas compensatorias necesarias para estimar la solicitud. Esto permite al interesado ajustar sus propuestas en el trámite de audiencia.

Finalmente, la resolución del procedimiento corresponde al Director de la AEPD, quien actúa en virtud de sus funciones de dirección y representación. Esta resolución es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la legislación vigente.

En resumen, el informe detalla el procedimiento administrativo para eximir el deber de informar a los afectados, subrayando la necesidad de una evaluación rigurosa y la posibilidad de recurso en caso de desacuerdo. La AEPD debe garantizar que el procedimiento se realice con todas las garantías legales, asegurando la protección de los derechos de los interesados y la proporcionalidad de las medidas adoptadas.

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