La AEPD avala la cesión de datos del Padrón Municipal a concejales para el ejercicio de sus funciones de control

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 2001 aborda la cuestión de la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes a los concejales de las corporaciones locales. Este documento se basa en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).

El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a terceros cuando se trate de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 21 de la misma ley permite la cesión de datos entre Administraciones Públicas cuando una ley lo prevea o cuando los datos se utilicen para fines históricos, estadísticos o científicos.

En el caso específico del Padrón Municipal de Habitantes, el artículo 16.3 de la LBRL indica que la cesión de datos solo puede realizarse a otras Administraciones cuando estos datos sean necesarios para la finalidad del Padrón, como la determinación del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos, la atribución de la condición de vecino, y la acreditación de la residencia y domicilio.

El informe evalúa si los concejales municipales pueden acceder a estos datos para llevar a cabo su función de control sobre la actividad del equipo de Gobierno del Ayuntamiento. Según el artículo 77 de la Ley de Bases del Régimen Local, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. Este derecho se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Dado que las leyes atribuyen a los concejales la posibilidad de consultar la documentación obrante en el ayuntamiento, la cesión de los datos del Padrón Municipal de Habitantes a los concejales se encuentra amparada por los artículos 11.2 a) y 21.1 de la LOPD. Sin embargo, el cesionario solo podrá utilizar los datos en el ámbito y para el concreto fin del ejercicio de esta competencia, y no para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos.

El informe concluye que la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes a los concejales es legal siempre y cuando se utilicen exclusivamente para el ejercicio de sus funciones de control y no para otros fines, como la remisión de cartas salutatorias a residentes del municipio. En estos últimos casos, la AEPD ha informado desfavorablemente, subrayando la importancia de respetar las finalidades específicas para las que los datos fueron recogidos.

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