AEPD: Normas de Protección de Datos en la Gestión Tributaria Local del Año 2000

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento y cesión de datos por parte de las Haciendas Locales en el año 2000 aborda la aplicación de las normas de protección de datos en el contexto de la gestión tributaria local. Este informe se basa en el artículo 2.2 de la Ley 39/1988, que establece que las Haciendas Locales tienen las mismas prerrogativas que la Hacienda Estatal para la cobranza de tributos y otros ingresos de derecho público.

En cuanto al tratamiento de datos, las Haciendas Locales deben seguir los principios establecidos en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria. Según el artículo 112.4, la cesión de datos personales a la Administración tributaria no requiere el consentimiento del afectado, y tampoco se aplica lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) respecto a las Administraciones Públicas. Esto significa que las Haciendas Locales pueden recabar información tributaria necesaria sin necesidad de obtener el consentimiento del contribuyente, amparándose en la excepción del artículo 6.2 de la LOPD, que permite el tratamiento de datos por la Administración Pública en el ejercicio de sus competencias.

En relación con la cesión de datos, el artículo 113 de la Ley General Tributaria limita los supuestos de cesión a aquellos expresamente enumerados, y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada. Se diferencian dos supuestos de cesión:

1. **Cesión a otras Administraciones Tributarias**: Esta cesión está amparada por el artículo 113.1 b) de la Ley General Tributaria cuando se realiza en el ejercicio de competencias tributarias. Además, el artículo 8.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL) establece la colaboración entre las Administraciones tributarias del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales en la gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos locales. El artículo 8.2 c) de la LHL especifica que ambas Administraciones deben comunicarse inmediatamente sobre hechos con trascendencia tributaria.

2. **Cesión a otras Administraciones Públicas sin fines tributarios**: En este caso, la cesión solo puede limitarse a los supuestos contenidos en el artículo 113.1, y los datos no pueden ser utilizados para ninguna otra finalidad que no sea la gestión tributaria. Esto limita el alcance de la utilización de los datos exclusivamente a la gestión de tributos, excluyendo otros ingresos de derecho público.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de que las Haciendas Locales cumplan con las normas de protección de datos al tratar y ceder información personal en el ejercicio de sus competencias tributarias. La cesión de datos está estrictamente regulada y solo puede realizarse en los supuestos y con las finalidades permitidas por la legislación vigente.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.