AEPD archiva sanción a Grupo Opticalia por SMS comerciales no consentidos debido a dudas sobre la autoría

Resolución PS-00265-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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Un cliente denunció a GRUPO OPTICALIA-SUN PLANET S.L.U. por recibir continuamente SMS comerciales sin haber dado su consentimiento y sin un procedimiento sencillo para oponerse a estos mensajes. El cliente había intentado detener estos envíos tanto respondiendo a los SMS como presencialmente en la tienda, pero sin éxito.

La denuncia se basó en la recepción de múltiples SMS comerciales desde febrero de 2024, sin que estos mensajes incluyeran una opción clara para darse de baja. El cliente aportó capturas de pantalla de los SMS recibidos y una factura para acreditar la titularidad de la línea receptora.

GRUPO OPTICALIA argumentó que los envíos comerciales fueron realizados por una de sus ópticas asociadas de manera independiente y que ellos no eran responsables de estos mensajes. Sin embargo, durante la investigación, se determinó que las campañas publicitarias, incluidas las acciones de marketing directo como los SMS, eran diseñadas, gestionadas y autorizadas por GRUPO OPTICALIA en el marco de un contrato de cesión de marca y prestación de servicios.

A pesar de las alegaciones y la falta de evidencia concluyente sobre la responsabilidad directa de GRUPO OPTICALIA, se decidió archivar el procedimiento sancionador debido a la duda razonable sobre la autoría de las presuntas infracciones. La legislación española prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, y el consentimiento debe ser previo, específico, inequívoco e informado. Además, debe ofrecerse un procedimiento sencillo y gratuito para oponerse al tratamiento de datos con fines promocionales.