AEPD archiva procedimiento contra vecina por cámara de videovigilancia tras concluir que no vulnera la privacidad

Resolución PA-00031-2025
Firmado 2025-11-05T00:00:00Z
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El expediente EXP202507162 trata sobre una reclamación presentada el 13 de abril de 2025 por un vecino que denunció la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de su vecina, A.A.A. La cámara estaba orientada hacia el jardín del reclamante y se activaba con luz y sonido al detectar movimiento. El reclamante aportó fotografías y videos como prueba.

A.A.A. respondió que las cámaras estaban orientadas hacia su huerta y la valla que separa ambas propiedades, y que se activaban desde su teléfono móvil. La reclamación se admitió a trámite el 17 de junio de 2025, y se inició un procedimiento de apercibimiento por una presunta infracción del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos.

Sin embargo, tras analizar las pruebas y las alegaciones de A.A.A., se concluyó que la cámara no afectaba a la propiedad privada del reclamante, sino que se limitaba a los límites de la propiedad de A.A.A. No se acreditó un tratamiento de datos personales de terceros, y la instalación del dispositivo se consideró una medida de protección del inmueble de A.A.A.

Dado que no se acreditó ninguna infracción administrativa en el marco competencial, se ordenó el archivo del procedimiento. Se recomendó a las partes una reconducción de las mínimas reglas vecinales para resolver cualquier conflicto de manera pacífica. La resolución se notificó a A.A.A. y se hizo pública una vez notificada a los interesados.