| Resolución | AI-00542-2024 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202411249 se refiere a una reclamación presentada el 22 de julio de 2024 contra 7PLAY HOLDINGS, S.L. por recibir llamadas comerciales no deseadas en su línea telefónica. El reclamante aseguró no haber dado su consentimiento previo ni mantener relación contractual con la entidad promocionada. La llamada fue realizada desde un número asociado a BNT BUSINESS, S.L.U., que a su vez había asignado el número a STG GROUP, S.A.C., una empresa peruana.
7PLAY HOLDINGS, S.L. negó haber realizado las llamadas, argumentando que han sido víctimas de fraudes donde terceros usurpan su identidad. La empresa también informó que ha denunciado estos hechos a la Dirección General de la Policía Nacional.
Tras una investigación, se determinó que el número de origen de la llamada pertenecía a STG GROUP, S.A.C., una entidad peruana. Dado que la Ley General de Telecomunicaciones establece obligaciones para operadores dentro del ámbito territorial español, y la empresa identificada está fuera de este ámbito, se concluyó que no se habían encontrado evidencias de infracción dentro de la competencia territorial.
Por lo tanto, se acordó el archivo de las actuaciones, notificando la resolución a ambas partes. La decisión se basa en la falta de competencia territorial para actuar contra una entidad extranjera, a pesar de la verificación de la llamada no deseada.